¿Quién puede ser beneficiario de un seguro de vida?
Cuando fallece alguien muy cercano a ti que tenía contratado un seguro de vida, es posible que te hagas esta pregunta: “¿seré uno de los beneficiarios?”. Aunque puede parecer algo frívolo, el beneficiario de un seguro de vida debe saber que lo es para que el capital del asegurado no se pierda. En Kelisto, además de contarte qué cubre un seguro de vida, te ayudamos a conocer todos los pasos que debes dar para recibir la indemnización que el asegurado dejó para ti.
¿Cuántos beneficiarios puede tener un seguro de vida?
Antes que nada, es importante que conozcas quién puede ser beneficiario de un seguro de vida. Según el tipo de seguro que se suscriba, el beneficiario puede ser una tercera persona o el mismo tomador de la póliza.
- Tercera persona: es lo más habitual en los seguros de vida con cobertura solo de fallecimiento. Por lo general, se trata de una persona que tiene un vínculo emocional o familiar con el asegurado, como puede ser su cónyuge o sus hijos.
- Tomador de la póliza: este caso es más habitual en los seguros de vida con cobertura de invalidez, ya que el asegurado recibirá una indemnización en caso de sufrir algún tipo de accidente o problema de salud. Además, también puede darse el caso en que el asegurado suscriba un seguro de fallecimiento con una fecha determinada. Si el tomador no ha fallecido a la llegada de esa fecha, la aseguradora pagará un capital o renta al asegurado.
¿Puede incluirse más de un beneficiario en el seguro de vida?
La respuesta es sí, puede haber tantos beneficiarios como el asegurado haya designado. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la indemnización total se repartirá a partes iguales, a no ser que el tomador del seguro de vida indique el porcentaje de cada beneficiario.
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Pasos a seguir para recibir la indemnización
Si eres beneficiario de algún seguro de vida, es necesario que sigas los siguientes pasos para poder recibir la indemnización que te corresponde.
Lo primero que debes hacer es dirigirte a la aseguradora en cuestión. Para cobrar tu indemnización, deberás reclamarla a la aseguradora en la que el fallecido tuviera contratado el seguro de vida. El plazo máximo para informar a la aseguradora acerca del fallecimiento es de siete días, aunque este plazo se ampliará en caso de que el beneficiario no haya podido comunicarlo antes, siempre que sea sin mala fe o dolo. En caso de no poder respetar el plazo de siete días, los beneficiarios tendrán, por ley, hasta cinco años para reclamar este y otros seguros personales, como los de accidente o enfermedad.
Una vez que hayas notificado el fallecimiento, debes entregar toda la información y documentación que la aseguradora puede solicitarte. Lo más habitual es:
- Certificado de nacimiento y defunción del asegurado.
- La póliza de vida que haya suscrito.
- Una copia de su último testamento o una declaración notarial de herederos.
- Liquidación y carta de pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Identificación de los beneficiarios.
Si los beneficiarios especificados guardan alguna relación de parentesco con el fallecido, también deberán de probarlo. Por ejemplo, si el beneficiario es el cónyuge del asegurado, deberá presentar el certificado de matrimonio, así como el libro de familia en caso de que se hayan establecido como beneficiarios a los hijos del fallecido.
También habrá que presentar documentación que explique la causa de la muerte del asegurado. Es el caso de diligencias judiciales o atestados, en caso de que el tomador del seguro haya fallecido a causa de un accidente.
¿Qué ocurre si no hay beneficiarios asignados?
Puede darse el supuesto de que el asegurado no haya designado a ningún beneficiario concreto, ya sea específicamente (con nombre y apellidos) o de forma genérica (hijos, padres, cónyuges, etc.).
En estos casos, conforme a la ley, en primer lugar la indemnización iría al cónyuge superviviente. Si no fuera posible, entonces recibirán el capital los hijos del asegurado o, en caso de que los hijos no estuvieran, los padres del mismo. Si no pudiera ser posible que alguna de estas personas pudiera recibir la indemnización, entonces iría a parar a los herederos establecidos en el testamento del fallecido.
También puede ocurrir que seas el beneficiario de un seguro de vida, pero que no lo sepas y te quedes sin recibir la indemnización que te pertenece.
Para no perder tu derecho a indemnización, puedes consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, un registro público dependiente del Ministerio de Justicia a través del cual puedes saber si la persona que ha fallecido contaba con un seguro de vida, para que puedas acudir a la aseguradora y saber si eres beneficiario o no.
Para consultar esta información, primero debes solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento a través del formulario 790. Tendrás acceso al Registro una vez que hayan transcurrido 15 días desde la fecha de defunción del asegurado.
¿Cómo cambiar al beneficiario del seguro de vida?
Según la Ley del Contrato del Seguro, el tomador de la póliza puede cambiar al beneficiario del seguro de vida siempre que quiera. Para ello, solo tendrá que escribir a la aseguradora y solicitar el cambio.
Otra forma de designar a los beneficiarios de un seguro de vida es hacerlo en el testamento. En este documento se puede especificar quién sería el beneficiario de la póliza contratada. En caso de conflicto entre lo designado en la póliza y lo especificado en el testamento, debes saber que la voluntad que prevalece es la del testamento.