¿Cuál es el precio de un seguro de impago de alquiler y cómo funciona? (junio 2025)
El seguro de impago de alquiler te protege si tu inquilino deja de abonar su renta mensual y, además, te otorga asesoramiento jurídico y te cubre los daños por actos vandálicos, entre otros servicios.
➡️ Contrata aquí a partir de 380,96 euros al año para un perfil promedio.
Los seguros de impago de alquiler protegen al propietario de un inmueble alquilado contra los posibles incumplimientos de la renta mensual por parte del arrendatario. Se trata de productos al alza, que aportan tranquilidad extra a las personas que están alquilando una vivienda de su propiedad. Su contratación ha aumentado un 30% por la aprobación de la Ley de Vivienda, que dificulta los desahucios por impago para proteger a los más vulnerables ante el aumento de precios en el mercado, según datos del Observatorio Español de Seguro de Alquiler (OESA).
En este artículo te explicamos todos los detalles sobre los seguros de impago de alquiler: cómo funcionan, sus coberturas y sus precios. A través del comparador de seguros de impago de alquiler de Kelisto puedes comprobar, además, los costes personalizados para tu alquiler de varias de las compañías más punteras en este mercado, como ARAG, Caser u Occident:
¿Qué es un seguro de impago de alquiler?
Los seguros de impago del alquiler se ocupan de tres cosas: recuperar los recibos impagados, ofrecer protección jurídica al propietario y hacerse cargo de los daños ocasionados en la vivienda por parte del inquilino. Si el arrendatario deja de pagar, con esta póliza podrás cobrar las rentas impagadas una vez exista sentencia firme. Mientras concluye el proceso, recibes asesoramiento legal y gestiones relacionadas con la denuncia correspondiente.
¿Qué cubre un seguro de impago?
Las coberturas básicas de los seguros para impagos de alquiler son las siguientes:
Reclamación de rentas impagadas
El seguro cubrirá el coste legal de los requerimientos y se encargará de todo el proceso, para que no tengas que involucrarte directamente en un conflicto que puede ser costoso en tiempo y a nivel emocional.
Cobro de las mensualidades atrasadas y/o impagadas
Una vez que se presenta demanda de desahucio, la póliza te abonará las mensualidades que dejes de ingresar si el inquilino deja de pagar el alquiler.
Ten en cuenta que la mayoría de seguros ofrece esta cobertura con franquicia o sin franquicia. Si escoges la opción con franquicia, la cuota anual del seguro será mucho más económica, pero en caso de problemas con el arrendatario el seguro no te pagará el primer mes desde que se inicia el proceso legal. Con la opción sin franquicia, con una prima más elevada, la póliza empezará a sufragarte lo impagado desde el primer momento.
También podrás elegir si esta cobertura cubre seis, doce, 18 o 24 meses de impago. Como es lógico, cuantos más meses entren dentro de este servicio, más caro te saldrá el seguro, pero disfrutarás de más tranquilidad: sobre todo, teniendo en cuenta que los procesos judiciales con respecto al desahucio suelen alargarse en el tiempo.
Coste de los daños en caso de actos vandálicos
Siempre que se haya declarado un siniestro por impago de alquileres, el seguro también cubrirá los posibles daños efectuados tanto al continente de la vivienda (la estructura del inmueble: paredes, tuberías, puertas, ventanas) como al contenido, es decir, los muebles propiedad del arrendador que hayan podido ser vandalizados por el inquilino.
Eso sí, ten en cuenta que esta cobertura tiene límites en cuanto a las indemnizaciones, que suelen rondar los 3.000 euros, y una franquicia en caso de siniestro: tendrás que abonar, generalmente, los primeros 300 euros de las reparaciones.
Defensa jurídica
Si tienes que acudir a los tribunales por una causa relacionada con el alquiler (daños materiales, impagos o defensa del contrato), el seguro cubre los gastos, aunque con máximos establecidos en el condicionado de cada póliza y un mínimo letigioso de entre 150 y 300 euros. Algunas pólizas también incluyen un periodo de carencia, es decir, que durante los primeros meses desde la contratación del seguro no podrás hacer uso de esta cobertura.
Impago de suministros
El seguro se encarga de compensarte si el inquilino deja de pagar las facturas de luz, agua o gas a tu nombre, o gestiona el cambio de titularidad para que sea el arrendatario el que se encarga de responder ante las compañías.
Otras coberturas
- Gastos de cerrajero, sujeto o no a que exista desahucio (depende de la póliza)
- Servicios de limpieza del piso
¿Qué requisitos exige el seguro de impago de alquiler?
Para poder contratar un seguro de impago de alquiler, la aseguradora realizará antes un estudio de la solvencia económica del posible inquilino. Para ello, la compañía puede solicitar al arrendatario una copia de su contrato de trabajo, de su DNI y de las tres últimas nóminas. A cambio, el inquilino se evitará tener que pagar una fianza o pedir un aval bancario, que implica un gasto en comisiones bastante elevado.
Otros requisitos que deben cumplirse para poder contratar este tipo de seguros son:
- El posible inquilino no puede estar incluido en ningún registro de morosidad.
- La renta anual que se le pida al arrendatario no puede ser superior al 45% de sus ingresos netos.
- Que el contrato de alquiler tenga una duración, como mínimo, de un año. Esto quiere decir que no se pueden contratar para alquileres de temporada, locales de negocio, subarrendamientos, alquileres rústicos y de viviendas que no tengan condiciones de habitabilidad.
El proceso de alquilar un piso suele ser exigente por la gran cantidad de demanda, por lo que la mayoría de aseguradoras se compromete a elaborar el estudio de viabilidad del posible inquilino en menos de 24 horas. Además, algunas compañías no exigen documentación para acreditar la solvencia, lo que aligera los trámites.
Precio de los seguros de impago de alquiler (junio 2025)
Los seguros de impago de alquiler se pueden contratar a partir de 380,96 euros al año, que es la oferta más barata que se puede encontrar en el comparador de seguros de impago de alquiler de Kelisto. Esta oferta es del Grupo Mutua Propietarios y cubre seis meses de cuotas impagadas, con un mes de franquicia, en base a un perfil promedio de un alquiler mensual de 1.000 euros.
Si prefieres una protección más completa, la cobertura de 12 meses asciende a 505,76 euros al año, y la de 24 meses a 682,16 euros. También puedes escoger la opción sin franquicia, que bascula entre los 417 y los 711 euros al año, para no perder ni un mes de renta en caso de problemas con el inquilino.
✔️ Ventajas de este seguro de impago de alquiler
- Uno de los más baratos del mercado
- No exige documentación económica a los potenciales inquilinos, por lo que podrás agilizar todos los trámites si estás en proceso de alquilar la vivienda
- Tienes la opción de proteger tus rentas hasta 24 meses: otras pólizas establecen 12 o 18 meses como máximo de esta cobertura
❌ Desventajas de este seguro de impago de alquiler
- El máximo de la cobertura de defensa jurídica es de 3.000 euros, lo que se puede quedar corto en algunos casos
En el comparador de seguros de impago de alquiler de Kelisto tienes otras opciones con costes similares, entre 385 y 744 euros al año. Comprueba a continuación todas las pólizas a tu disposición, personalizando la prima en base al importe del alquiler:
Otras fórmulas para protegerse de un posible impago
Además del seguro de impago, existen otras fórmulas para cubrir un posible impago. Pueden funcionar como un complemento del seguro en caso de que busques una protección extra. Te las detallamos:
Pedir una fianza o un aval
Actualmente, la fianza o el aval (o ambas) son las fórmulas más comunes de asegurar el pago en caso de que el inquilino no abone algún mes de alquiler. Según lo establecido por ley, se debe solicitar un mes máximo de fianza que se deposita en el organismo de la comunidad autónoma correspondiente. Además, el arrendador puede pedir hasta dos meses adicionales de renta como garantía adicional.
Cuando el inquilino deja la vivienda, el propietario está obligado a devolver la cantidad depositada, pero puede descontar el coste de los desperfectos que se hayan producido en el inmueble, siempre y cuando estos los haya causado el inquilino. También puede usar la fianza para abonar recibos pendientes de luz, gas o agua.
Por otro lado, si se solicita un aval bancario, será la entidad bancaria del inquilino la que se comprometa a avalar la deuda en caso de que la hubiera. Normalmente, el casero suele pedir el equivalente a cuatro o cinco mensualidades de alquiler.
Acudir al ayuntamiento o tu comunidad autónoma
Algunas comunidades autónomas o ayuntamientos ponen a disposición de los usuarios fórmulas para facilitar el arrendamiento y garantizar el pago. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid funciona desde 2008 el Plan Alquila, que, entre otras cosas, ofrece un seguro de impago del alquiler durante un año.
Incluir cláusulas de arbitraje en el contrato
Incluir cláusulas de arbitraje en un contrato de alquiler implica que tanto el casero como el inquilino renuncian a acudir a los tribunales en caso de conflicto y se comprometen a someterse, en cambio, al arbitraje del organismo correspondiente. En general, los procedimientos de arbitraje duran hasta seis meses menos que un contencioso en los tribunales.