Seguro de impago de alquiler: ¿cómo funciona?

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El seguro de impago de alquiler te protege si tu inquilino deja de abonar su renta mensual y también te otorga asesoramiento jurídico y te cubre los daños por actos vandálicos.

Los seguros de impago de alquiler protegen al propietario de un inmueble alquilado contra los posibles incumplimientos de la renta mensual por parte del arrendatario. Se trata de productos al alza, que aportan tranquilidad extra a las personas que están alquilando una vivienda de su propiedad, y cuya contratación ha aumentado un 30% por la aprobación de la Ley de Vivienda, que dificulta los desahucios por impago para proteger a los más vulnerables ante el aumento de precios en el mercado, según datos del Observatorio Español de Seguro de Alquiler (OESA).

En este artículo te explicamos todos los detalles sobre los seguros de impago de alquiler: cómo funcionan, sus coberturas… Recuerda, eso sí, que algunos de los mejores seguros de hogar del mercado cuentan con protección ante impago, aunque generalmente suele ser más incompleta que la que ofrece una póliza dedicada.

¿Qué es un seguro de impago de alquiler?

Los seguros de impago del alquiler se ocupan fundamentalmente de tres cosas: recuperar los recibos impagadosofrecer protección jurídica al propietario y hacerse cargo de los daños ocasionados en la vivienda por parte del inquilino, en caso de que se produzcan. Si el arrendatario deja de pagar, con esta póliza podrás cobrar las rentas impagadas una vez exista sentencia firme; y mientras tanto, recibes asesoramiento legal y gestiones relacionadas con la denuncia correspondiente.

¿Qué cubre un seguro de impago?

Las coberturas básicas de los seguros para impagos de alquiler son las siguientes:

  • Reclamación de rentas impagadas.
  • Cobro de las mensualidades atrasadas (seis, ocho, 12 o 18 meses), siempre que exista sentencia firme. Puedes elegir las mensualidades que quedan cubiertas por la póliza: cuantas más entren dentro del seguro, más tranquilidad, pero la cuota será mayor.
  • Coste de los daños en caso de actos vandálicos realizados por los inquilinos, normalmente con un tope máximo que suele ser de 3.000 euros.
  • Cobertura legal en caso de tener que acudir a los tribunales.

Existen también otras coberturas adicionales que se pueden contratar de forma opcional, como por ejemplo:

  • Asistencia en caso de averías.
  • Reclamaciones a otras compañías de seguros.
  • Reclamación de daños y perjuicios.

¿Qué requisitos exige el seguro de impago de alquiler?

Para poder contratar un seguro de impago de alquiler, la aseguradora realizará antes un estudio de la solvencia económica del posible inquilino. Para ello, la compañía puede solicitar al arrendatario una copia de su contrato de trabajo, de su DNI y de las tres últimas nóminas. A cambio, el inquilino se evitará tener que pagar una fianza o pedir un aval bancario, que implica un gasto en comisiones bastante elevado.

Otros requisitos que deben cumplirse para poder contratar este tipo de seguros son:

  • El posible inquilino no puede estar incluido en ningún registro de morosidad.
  • La renta anual que se le pida al arrendatario no puede ser superior al 45% de sus ingresos netos.
  • Que el contrato de alquiler tenga una duración, como mínimo, de un año. Esto quiere decir que no se pueden contratar para alquileres de temporada, locales de negocio, subarrendamientos, alquileres rústicos y de viviendas que no tengan condiciones de habitabilidad.

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Antes de decidirte por contratar una póliza de impago de alquiler, revisa tu póliza de hogar, ya que quizás esta sea una de las coberturas que puedes desconocer tu seguro. Ahora bien, ten en cuenta que la cláusula de impago de los seguros de hogar es mucho más básica que la de un seguro de impago propiamente dicho. Por lo tanto, si quieres estar totalmente protegido ante un posible impago de la renta de tu vivienda arrendada, contar esta póliza es muy útil.

Otras fórmulas para protegerse de un posible impago

Además del seguro de impago de alquiler de la vivienda, existen otras fórmulas para cubrir un posible impago, que pueden ser un complemento del seguro en caso de que busques una protección extra: pedir una fianza, acudir a las instituciones públicas o incluir cláusulas de arbitraje suelen ser las soluciones más recurridas. Te las detallamos:

Pedir una fianza o un aval

Actualmente, la fianza o el aval (o ambas) son las fórmulas más comunes de asegurar el pago en caso de que el inquilino no abone algún mes de alquiler. Según lo establecido por ley, se debe solicitar un mes máximo de fianza que se deposita en el organismo de la comunidad autónoma correspondiente, pero el arrendador puede pedir hasta dos meses adicionales de renta como garantía adicional.

Cuando el inquilino deja la vivienda, el propietario está obligado a devolver la cantidad depositada, pero puede descontar el coste de los desperfectos que se hayan producido en el inmueble, siempre y cuando estos los haya causado el inquilino. También puede usar la fianza para abonar recibos pendientes de luz, gas o agua.

Por otro lado, si se solicita un aval bancario, será la entidad bancaria del inquilino la que se comprometa a avalar la deuda en caso de que la hubiera. Normalmente, el casero suele pedir el equivalente a cuatro o cinco mensualidades de alquiler.

Acudir al ayuntamiento o tu comunidad autónoma

Algunas comunidades autónomas o ayuntamientos ponen a disposición de los usuarios fórmulas para facilitar el arrendamiento y garantizar el pago. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid funciona desde 2008 el Plan Alquila, que, entre otras cosas, ofrece un seguro de impago del alquiler durante un año. 

Incluir cláusulas de arbitraje en el contrato

Incluir cláusulas de arbitraje en un contrato de alquiler implica que tanto el casero como el inquilino renuncian a acudir a los tribunales en caso de conflicto y se comprometen a someterse, en cambio, al arbitraje del organismo correspondiente. En general, los procedimientos de arbitraje duran hasta seis meses menos que un contencioso en los tribunales.

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